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La zona está custodiada por guardapescas autorizados para el cumplimiento de
esas funciones, quienes podrán requerirle la exhibición de su permiso de pesca y
controlarán el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Recomendaciones para liberar un pez
Los peces
autóctonos del lago son extremadamente resistentes, por lo que pueden ser
devueltos a su medio luego de capturados, con las mejores posibilidades de
sobrevivencia si se siguen estas recomendaciones:
-
Evite agotarlo totalmente.
-
Utilice para ello una línea resistente para
sacarlo rápidamente y evitar cortes.
-
Si va a fotografiarse téngalo en el agua hasta el
momento de sacar la foto.
-
Nunca toque sus branquias.
-
Lleve consigo una pinza u otros implementos que
considere útiles para retirar el anzuelo lo más rápido posible y de esa forma
minimizar la manipulación del pez.
Antecedentes
El presente decreto tiene como objetivo principal la preservación del ambiente
natural del Lago de India Muerta y su fauna en general; su objetivo particular
es mejorar y optimizar el uso de los recursos ictícolas, a través de la
implementación de una metodología que permita la práctica de la pesca deportiva,
evitando el deterioro, agotamiento y alteración en el equilibrio ecológico de
dicho lago.
Este decreto fue puesto a consideración y aprobado por el Grupo de Trabajo
“Propuesta de India Muerta” integrado por vecinos del entorno del lago, vecinos
de Lascano y Velásquez y que cuentan con el asesoramiento técnico de la
Intendencia Municipal de Rocha, COMISACO, PROBIDES, técnicos particulares y
pescadores deportivos.
Tiene carácter experimental por lo que se evaluará luego de un período de
aplicación a los efectos de realizarle las modificaciones que se entienda
necesarias.
1º Ámbito de aplicación.
El presente reglamento es
aplicable únicamente en el embalse de India Muerta, que tiene como límite
superior la embocadura del arroyo de India Muerta y como límite inferior el muro
de contención.
2º Permisos de pesca
Para practicar la pesca en el Lago de India Muerta es obligatorio
disponer de un permiso de pesca personal e intransferible, que deberá llevarse
consigo y ser exhibido ante el requerimiento de los inspectores acreditados.
Además, se deberá portar documento de identidad.
3º Expedición de Permisos de
Pesca
La Intendencia Municipal de
Rocha, es la única autoridad competente para la emisión de permisos de pesca,
los que podrán ser vendidos en los lugares que ésta designe.
El ejecutivo podrá
delegar en una comisión especial la administración de los recursos que se
obtengan por este medio, a los efectos de asegurar que se utilicen efectivamente
para los fines con que se expide.
4º Categorías y valores de
los permisos
Sólo se podrá pescar en el Lago de India Muerta con permisos
específicos, válidos por la temporada correspondiente.
Los valores de los permisos para pescar en el Lago de India Muerta son
los siguientes:
Para residentes en las
ciudades de Velásquez y Lascano:
Para uruguayos o extranjeros
residentes en Uruguay excepto Velásquez y Lascano:
Permiso por temporada, el
equivalente a 0,7 Unidades Reajustables.
Para uruguayos o extranjeros
residentes fuera del país:
Permiso por temporada, el
equivalente a 1 Unidad Reajustable.
En caso de duda, la
residencia deberá ser acreditada por constancia policial.
Los jubilados o pensionistas
residentes en el país y niños menores de 12 años que así lo deseen, podrán
obtener el permiso de forma gratuita, el cual especificará su calidad de
gratuito.
Lo recaudado se utilizará
íntegramente para las actividades de conservación, equipamiento y desarrollo del
área donde se aplique el reglamento. Anualmente se prepararán informes que
indiquen claramente lo recaudado y lo gastado.
5º Fecha de validez de los
permisos
Los permisos son válidos
para pescar durante la temporada comprendida dentro de las fechas indicadas en
el mismo.
6º Temporada de pesca
La temporada de pesca se
inicia el 1º de Setiembre y termina el 31 de Agosto de cada año.
7º Especies
En el embalse de India Muerta, están sujetas a la aplicación de este
reglamento de pesca, las siguientes especies:
- Tararira
- Bagre
- Pejerrey
Las restantes especies
autóctonas (sargos de arroyo o castañetas, dientudos, mojarras, viejas del agua,
etc.) deberán ser devueltas al agua vivas y con el menor daño posible.
8º Modalidades de pesca
autorizadas
Únicamente está autorizada
en el Lago de India Muerta, la pesca con caña de pescar.
Se permite el uso de
“aparejos” (líneas de mano) con dos anzuelos simples, sólo a los pescadores con
permiso de pesca para residentes en Velásquez y Lascano.
9º Cebos autorizados
Se autoriza la pesca con
caña de pescar utilizando cebos naturales (carnadas) o cebos artificiales
(señuelos, cucharas y moscas).
10º Pesca con carnada
Se permite la pesca con
caña, utilizando carnada de cualquier tipo con líneas de fondo o con líneas de
flote, teniendo como límite el uso de 2 anzuelos simples como máximo.
Se prohíbe la utilización de
cebado para cualquiera de las especies residentes en el ambiente.
11º Pesca con cebos
artificiales
Se permite la pesca con
cebos artificiales, los que se utilizarán con caña y reel.
Dentro de estas formas de
pesca se autorizan las siguientes modalidades:
a)
Spinning. Utilización de un señuelo
artificial, unido a una línea de monofilamento o multifilamento, lanzado desde
un punto. El peso para el lanzamiento está dado por el señuelo y no por la
línea.
b)
Trolling.
Utilización de un señuelo
artificial arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea el medio de
propulsión de ésta.
c)
Mosca o flycast. Utilización de un señuelo
denominado mosca, unido a una línea especial para mosca, impulsada por una caña
apropiada para esa modalidad. El peso para el lanzamiento está dado por la línea
y no por la mosca.
12º Número de equipos en uso
por pescador
Solo se permite el uso de un
equipo por pescador.
Queda prohibido tener en uso
dos o más equipos, aunque estos sean de distintas modalidades.
13º Embarcaciones permitidas
La autoridad de aplicación
determinará las características de las embarcaciones que se podrán usar en el
lago, teniendo como criterio fundamental la medida en que las mismas alteran los
ambientes naturales y la fauna. Las embarcaciones deberán contar con la
respectiva habilitación y equipo de seguridad reglamentario.
Sólo podrán hacer uso de
motores en los lugares habilitados para los mismos.
14º Limite diario de
ejemplares sacrificables por pescador
Partiendo de la modalidad
“pesca y devolución”, en todo el ámbito del Lago de India Muerta se permitirá a
cada pescador sacrificar un número acotado de ejemplares capturados, de acuerdo
a la especie de que se trate.
Todos los demás peces
capturados por arriba de ese límite, deberán ser devueltos al agua en forma
inmediata en el lugar de la captura, vivos y con el menor daño posible.
Se prohíbe acumular peces vivos en redes, bolsas, jaulas o
cualquier otro sistema para su elección posterior.
Los
jubilados o pensionistas y los niños menores de 12 años que saquen permisos de
pesca gratuitos, no podrán sacrificar ninguna pieza.
15º Límite diario y tamaño
por especie
Se establecen los siguientes
números de ejemplares sacrificables por pescador, de acuerdo a la especie de que
se trate:
a)
Tararira:
Todos los ejemplares
capturados deberán ser devueltos vivos inmediatamente, en el lugar de la captura
y con el menor daño posible.
b)
Bagre: 2 ejemplares diarios menores a 40
cms. de largo.
c)
Pejerrey: 10 ejemplares diarios mayores a
25 cms. de largo.
16º Límite de acopio por
pescador
El número máximo de peces
(en cualquier estado en que se encuentren) que un pescador puede tener en
posesión en el lugar de pesca o transportándolos, es igual al límite diario.
17º Modo de medir un pez
Se considera como longitud
de un pez la distancia entre los extremos del hocico y de la cola. Es
obligatorio devolver al agua inmediatamente en el lugar de la captura, vivos y
con el menor daño posible, los ejemplares que no reúnan las condiciones fijadas
en cada caso.
18º Concursos de pesca
Los concursos de pesca
deberán ajustarse a las normas de este reglamento, debiendo tender a la
promoción de la actividad deportiva, a la integración de los deportistas y
fundamentalmente a la preservación del recurso.
19º Prohibiciones
específicas
En toda la extensión del
embalse de India Muerta, está prohibido:
a)
Usar en los ambientes
acuáticos explosivos, sustancias tóxicas, productos destinados a la ceba
(aceites, harinas, etc.) o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios
para la vida acuática.
b)
Pescar con cualquier
modalidad o arte de pesca no autorizada en el presente reglamento, destacando
entre ellas redes, trampas, espineles o palangres, arpones, fijas o chuzas,
garfios y armas de fuego.
c)
Realizar actividades en el
medio acuático que produzcan la destrucción de los nidos de desove de peces en
el período reproductivo de estos.
20º Infracciones
Se definen los siguientes
tipos de infracciones al reglamento:
a) Infracciones muy graves:
son aquellas que tienen un alto impacto negativo sobre el recurso.
a.1) Pescar con cualquier modalidad o
arte de pesca no autorizada en el presente reglamento, destacando entre ellas
redes, trampas, espineles o palangres, arpones, fijas o chuzas, garfios y armas
de fuego.
a.2) Sacrificar ejemplares de especies
no permitidas en este reglamento.
a.3) Sacrificar un número mayor de
ejemplares que los autorizados.
a.4)
Acopiar ejemplares vivos en
un número mayor que el autorizado o especies no permitidas.
b) Infracciones graves:
son aquellas que tienen un bajo impacto negativo sobre el recurso.
-
Pescar con modalidades
autorizadas, pero con equipos antirreglamentarios (ej.: mayor número de
anzuelos, más de un equipo, etc.)
-
Sacrificar ejemplares de
tallas no permitidas.
-
El uso de cualquier producto
que actúe como ceba.
c) Infracciones leves:
son aquellas que no afectan el recurso, pero tienen incidencia en el
funcionamiento general.
-
Pescar sin el permiso
correspondiente a la temporada.
-
Pescar con un permiso que no
corresponde a la persona.
-
Pescar con un permiso de una
categoría definida en el artículo 4º, que no corresponde a la persona (ej.
persona residente en el extranjero con permiso de residente en Velásquez y
Lascano).
21º Sanciones
Cualquier persona que cometa
una infracción a este reglamento será sancionada de acuerdo al tipo de
infracción.
a) Infracciones muy graves:
Infracciones especificadas
en el punto a.1:
se le incautarán todas las
artes de pesca y los ejemplares, los cuales no serán devueltos. Se le aplicará
una multa de 10 UR, se le retirará el permiso correspondiente si lo tuviere y no
podrá adquirir un permiso por el período de un año, debiendo acreditar el pago
de la multa para la adquisición del siguiente permiso.
En caso
de reiteración, quedará inhabilitado de por vida para obtener el permiso.
Infracciones especificadas
en los puntos a.2, a.3 y a.4:
se le incautarán todas las
artes de pesca y los ejemplares. Se le aplicará una multa de 10 UR., se le
retirará el permiso correspondiente si lo tuviere y no podrá adquirir un permiso
por el período de un año, debiendo acreditar el pago de la multa para la
adquisición del siguiente permiso. Las artes de pesca le serán devueltas luego
de pagar la multa.
En caso
de reiteración, quedará inhabilitado de por vida para obtener el permiso.
b)
Infracciones graves: se le incautarán todas las artes de pesca y los
ejemplares. Se le aplicará una multa de 5 UR, se le retirará el permiso
correspondiente si lo tuviere y no podrá adquirir un permiso por el período de
seis meses debiendo acreditar el pago de la multa para la adquisición del
siguiente permiso. Las artes de pesca le serán devueltas luego de pagar la
multa.
En caso
de reiteración, se le aplicarán las sanciones especificadas para los puntos a.2,
a.3 y a.4.
c) Infracciones
leves: se le
incautarán todas las artes de pesca y los ejemplares. Se le aplicará una multa
de 2 UR y se le retirará el permiso correspondiente si lo tuviere. Las artes de
pesca y el permiso, le serán devueltos luego de pagar la multa. En caso de
reiteración, se le aplicarán las sanciones especificadas para el punto b).
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