R. O. del Uruguay-Departamento de Rocha  

R. O. del Uruguay-Departamento de Rocha  

LAGO INDIA MUERTA

 Primer Reglamento de Pesca deportiva del Uruguay

 

 

 

 

A partir de febrero de 2003 el Reglamento de pesca del lago India Muerta está vigente como ordenanza municipal en el departamento de Rocha. En esa fecha fue promulgado y publicado por el Intendente Departamental y anteriormente fue aprobado por la Junta Municipal cumpliendo con las etapas correspondientes para entrar en la fase de aplicación del mismo. Este lago entonces se ha transformado en el primer espejo de agua con un reglamento de este tipo en todo el país.

Revisando un poco los hechos anteriores vale recordar que este reglamento se enmarca dentro de un proyecto más general para toda el área del lago buscando crear un Área Protegida Municipal.

 

 

 

 

También cabe recordar que este reglamento fue propiciado y realizado por pescadores deportivos de Rocha que participaron de la elaboración del proyecto general y que recibió el aporte de otros pescadores tanto uruguayos como extranjeros, de técnicos de Rocha y de vecinos de la zona integrantes de la ONG Propuesta India Muerta que impulsó la idea.

A partir de la aprobación del reglamento se realizó una publicación del texto del mismo en forma de librillo que a su vez también es el Permiso de Pesca personal y obligatorio que se requerirá para pescar en el lago. Por lo tanto queda claro que a partir de febrero de 2003 es obligatorio adquirir y portar el permiso antes mencionado para practicar la pesca en cualquier época y en cualquier sector del lago. Los fondos que se obtienen por la venta estos permisos se destinan al cuidado del área en general y fundamentalmente al cuidado de la fauna acuática del lago a través de un guarda parque residente en la costa de la represa que controla el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias. Actualmente el guarda parque se encuentra limitado en su desplazamiento a su zona de residencia adyacente al muro de contención pero se está tramitando un convenio mediante el cual se contará próximamente con una embarcación que le permitirá acceder a todos los puntos del lago.

 

 

 

A través de esta nota queremos hacer llegar a los pescadores la información, el texto del reglamento de pesca y solicitar a todos la colaboración en la medida de las posibilidades para difundir, concientizar y venir a India Muerta a pescar en forma sustentable de acuerdo a las disposiciones que entraron en vigencia en febrero pasado.

Estamos convencidos de que este es el único camino para que los pescadores deportivos vuelvan a encontrar en este lago y cualquier otro lugar del país la calidad de pesca  en forma permanente que tuvieron en otro momento no tan lejano en el tiempo. También entendemos que si los pescadores deportivos que tienen los mismos objetivos no se apoyan entre sí, finalmente ganarán los partidarios de las redes y de la depredación.

A los efectos de facilitar la adquisición de los permisos se instrumentó su venta en los siguientes lugares, donde los pescadores podrán adquirirlos previo a visitar el lago.

 

En Montevideo:

 

Todopesca

La casa del pescador

El Muelle

Ferrypesca

Bar la Escollera

 

En Rocha:

 

Texaco Rocha

Casa de pesca “Lo de Adrián”

 

En Velásquez:

 

Benítez y Pereyra

Almacén de Shabann

Comisaría de Velásquez

 

En Lascano:

 

ANCAP Lascano

 

En India Muerta:

 

El Guarda Parques

 

 

Reglamento de pesca del Lago India Muerta

Temporada 2003-2004

 

Presentación 

 

Bienvenido al lago India Muerta a intentar la pesca de las combativas especies que viven en sus aguas.

El lago India Muerta es un embalse artificial de aproximadamente 3500 hectáreas, creado en la década del 80 para proveer de riego a los cultivos arroceros del norte del departamento de Rocha.

El municipio de Rocha es propietario de esta represa, y a partir de octubre del 2002 ha aprobado la presente ordenanza para regular la actividad de pesca en la misma.

Lo invitamos a practicar la modalidad de captura y suelta de los peces prevista en este reglamento, en el entendido de que es una medida de manejo de efectividad comprobada para la recuperación y el mejoramiento de la cantidad y calidad de las especies.

   

         La zona está custodiada por guardapescas autorizados para el cumplimiento de esas funciones, quienes podrán requerirle la exhibición de su permiso de pesca y controlarán el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

 

Recomendaciones para liberar un pez

 

Los peces autóctonos del lago son extremadamente resistentes, por lo que pueden ser devueltos a su medio luego de capturados, con las mejores posibilidades de sobrevivencia si se siguen estas recomendaciones:

 

-          Evite agotarlo totalmente.

-          Utilice para ello una línea resistente para sacarlo rápidamente y evitar cortes.

-          Si va a fotografiarse téngalo en el agua hasta el momento de sacar la foto.

-          Nunca toque sus branquias.

-          Lleve consigo una pinza u otros implementos que considere útiles para retirar el anzuelo lo más rápido posible y de esa forma minimizar la manipulación del pez.

 

Antecedentes

 

El presente decreto tiene como objetivo principal la preservación del ambiente natural del Lago de India Muerta y su fauna en general; su objetivo particular es mejorar y optimizar el uso de los recursos ictícolas, a través de la implementación de una metodología que permita la práctica de la pesca deportiva, evitando el deterioro, agotamiento y alteración en el equilibrio ecológico de dicho lago.

 

Este decreto fue puesto a consideración y aprobado por el Grupo de Trabajo “Propuesta de India Muerta” integrado por vecinos del entorno del lago, vecinos de Lascano y Velásquez y que cuentan con el asesoramiento técnico de la Intendencia Municipal de Rocha, COMISACO, PROBIDES, técnicos particulares y pescadores deportivos.

 

Tiene carácter experimental por lo que se evaluará luego de un período de aplicación a los efectos de realizarle las modificaciones que se entienda necesarias.

 

1º Ámbito de aplicación.

 

El presente reglamento es aplicable únicamente en el embalse de India Muerta, que tiene como límite superior la embocadura del arroyo de India Muerta y como límite inferior el muro de contención.

 

2º Permisos de pesca

 

Para practicar la pesca en el Lago de India Muerta es obligatorio disponer de un permiso de pesca personal e intransferible, que deberá llevarse consigo y ser exhibido ante el requerimiento de los inspectores acreditados. Además, se deberá portar documento de identidad.

 

3º Expedición de Permisos de Pesca

 

La Intendencia Municipal de Rocha, es la única autoridad competente para la emisión de permisos de pesca, los que podrán ser vendidos en los lugares que ésta designe.

El ejecutivo podrá  delegar en una comisión especial la administración de los recursos que se obtengan por este medio, a los efectos de asegurar que se utilicen efectivamente para los fines con que se expide.

 

4º Categorías y valores de los permisos

 

Sólo se podrá pescar en el Lago de India Muerta con permisos específicos, válidos por la temporada correspondiente.

Los valores de los permisos para pescar en el Lago de India Muerta son los siguientes:

 

Para residentes en las ciudades de Velásquez y Lascano:

Permiso por temporada, el equivalente a 0,3 Unidades Reajustables.

 

Para uruguayos o extranjeros residentes en Uruguay excepto Velásquez y Lascano :

Permiso por temporada, el equivalente a 0,7 Unidades Reajustables.

Para uruguayos o extranjeros residentes fuera del país:

Permiso por temporada, el equivalente a 1 Unidad Reajustable.

 

En caso de duda, la residencia deberá ser acreditada por constancia policial.

 

Los jubilados o pensionistas residentes en el país y niños menores de 12 años que así lo deseen, podrán obtener el permiso de forma gratuita, el cual especificará su calidad de gratuito.

Lo recaudado se utilizará íntegramente para las actividades de conservación, equipamiento y desarrollo del área donde se aplique el reglamento. Anualmente se prepararán informes que indiquen claramente lo recaudado y lo gastado.

 

5º Fecha de validez de los permisos

 

Los permisos son válidos para pescar durante la temporada comprendida dentro de las fechas indicadas en el mismo.

 

6º Temporada de pesca

 

La temporada de pesca se inicia el 1º de Setiembre y termina el 31 de Agosto de cada año.

 

7º Especies

 

En el embalse de India Muerta, están sujetas a la aplicación de este reglamento de pesca, las siguientes especies:

 

- Tararira

- Bagre

- Pejerrey

 

Las restantes especies autóctonas (sargos de arroyo o castañetas, dientudos, mojarras, viejas del agua, etc.) deberán ser devueltas al agua vivas y con el menor daño posible.

 

8º Modalidades de pesca autorizadas

 

Únicamente está autorizada en el Lago de India Muerta, la pesca con caña de pescar.

Se permite el uso de “aparejos” (líneas de mano) con dos anzuelos simples, sólo a los pescadores con permiso de pesca para residentes en Velásquez y Lascano.

 

9º Cebos autorizados

 

Se autoriza la pesca con caña de pescar utilizando cebos naturales (carnadas) o cebos artificiales (señuelos, cucharas y moscas).

 

10º Pesca con carnada

 

Se permite la pesca con caña, utilizando carnada de cualquier tipo con líneas de fondo o con líneas de flote, teniendo como límite el uso de 2 anzuelos simples como máximo.

Se prohíbe la utilización de cebado para cualquiera de las especies residentes en el ambiente.

 

11º Pesca con cebos artificiales

 

Se permite la pesca con cebos artificiales, los que se utilizarán con caña y reel.

Dentro de estas formas de pesca se autorizan las siguientes modalidades:

 

a)    Spinning. Utilización de un señuelo artificial, unido a una línea de monofilamento o multifilamento, lanzado desde un punto. El peso para el lanzamiento está dado por el señuelo y no por la línea.

b)    Trolling. Utilización de un señuelo artificial arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea el medio de propulsión de ésta.

c)     Mosca o flycast. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca, impulsada por una caña apropiada para esa modalidad. El peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por la mosca.

 

12º Número de equipos en uso por pescador

 

Solo se permite el uso de un equipo por pescador.

Queda prohibido tener en uso dos o más equipos, aunque estos sean de distintas modalidades.

 

13º Embarcaciones permitidas

 

La autoridad de aplicación determinará las características de las embarcaciones que se podrán usar en el lago, teniendo como criterio fundamental la medida en que las mismas alteran los ambientes naturales y la fauna. Las embarcaciones deberán contar con la respectiva habilitación y equipo de seguridad reglamentario.

Sólo podrán hacer uso de motores en los lugares habilitados para los mismos.

 

14º Limite diario de ejemplares sacrificables por pescador

 

Partiendo de la modalidad “pesca y devolución”, en todo el ámbito del Lago de India Muerta se permitirá a cada pescador sacrificar un número acotado de ejemplares capturados, de acuerdo a la especie de que se trate.

Todos los demás peces capturados por arriba de ese límite, deberán ser devueltos al agua en forma inmediata en el lugar de la captura, vivos y con el menor daño posible.

Se prohíbe acumular peces vivos en redes, bolsas, jaulas o cualquier otro sistema para su elección posterior.

Los jubilados o pensionistas y los niños menores de 12 años que saquen permisos de pesca gratuitos, no podrán sacrificar ninguna pieza.

 

15º Límite diario y tamaño por especie

 

Se establecen los siguientes números de ejemplares sacrificables por pescador, de acuerdo a la especie de que se trate:

 

a)    Tararira: Todos los ejemplares capturados deberán ser devueltos vivos inmediatamente, en el lugar de la captura y con el menor daño posible.

b)    Bagre: 2 ejemplares diarios menores a 40 cms. de largo.

c)     Pejerrey: 10 ejemplares diarios mayores a 25 cms. de largo.

 

16º Límite de acopio por pescador

 

El número máximo de peces (en cualquier estado en que se encuentren) que un pescador puede tener en posesión en el lugar de pesca o transportándolos, es igual al límite diario.

 

17º Modo de medir un pez

 

Se considera como longitud de un pez la distancia entre los extremos del hocico y de la cola. Es obligatorio devolver al agua inmediatamente en el lugar de la captura, vivos y con el menor daño posible, los ejemplares que no reúnan las condiciones fijadas en cada caso.

 

18º Concursos de pesca

 

Los concursos de pesca deberán ajustarse a las normas de este reglamento, debiendo tender a la promoción de la actividad deportiva, a la integración de los deportistas y fundamentalmente a la preservación del recurso.

 

19º Prohibiciones específicas

 

En toda la extensión del embalse de India Muerta, está prohibido:

 

a)    Usar en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas, productos destinados a la ceba (aceites, harinas, etc.) o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios para la vida acuática.

b)    Pescar con cualquier modalidad o arte de pesca no autorizada en el presente reglamento, destacando entre ellas redes, trampas, espineles o palangres, arpones, fijas o chuzas, garfios y armas de fuego.

c)     Realizar actividades en el medio acuático que produzcan la destrucción de los nidos de desove de peces en el período reproductivo de estos.

 

20º Infracciones

 

Se definen los siguientes tipos de infracciones al reglamento:

 

a) Infracciones muy graves: son aquellas que tienen un alto impacto negativo sobre el  recurso.

 

a.1) Pescar con cualquier modalidad o arte de pesca no autorizada en el presente reglamento, destacando entre ellas redes, trampas, espineles o palangres, arpones, fijas o chuzas, garfios y armas de fuego.

a.2) Sacrificar ejemplares de especies no permitidas en este reglamento.

a.3) Sacrificar un número mayor de ejemplares que los autorizados.

a.4) Acopiar ejemplares vivos en un número mayor que el autorizado o especies  no permitidas.

 

b) Infracciones graves: son aquellas que tienen un bajo impacto negativo sobre el recurso.

 

-          Pescar con modalidades autorizadas, pero con equipos antirreglamentarios (ej.: mayor número de anzuelos, más de un equipo, etc.)

-          Sacrificar ejemplares de tallas no permitidas.

-          El uso de cualquier producto que actúe como ceba.

 

c) Infracciones leves: son aquellas que no afectan el recurso, pero tienen incidencia en el funcionamiento general.

-          Pescar sin el permiso correspondiente a la temporada.

-          Pescar con un permiso que no corresponde a la persona.

-          Pescar con un permiso de una categoría definida en el artículo 4º, que no corresponde a la persona (ej. persona residente en  el extranjero con permiso de residente en Velásquez y Lascano).

 

21º Sanciones

 

Cualquier persona que cometa una infracción a este reglamento será sancionada de acuerdo al tipo de infracción.

 

a) Infracciones muy graves:

Infracciones especificadas en el punto a.1:  se le incautarán todas las artes de pesca y los ejemplares, los cuales no serán devueltos. Se le aplicará una multa de 10 UR, se le retirará el permiso correspondiente si lo tuviere y no podrá adquirir un permiso por el período de un año, debiendo acreditar el pago de la multa para la adquisición del siguiente permiso.

En caso de reiteración, quedará inhabilitado de por vida para obtener el permiso.

Infracciones especificadas en los puntos a.2, a.3 y a.4:  se le incautarán todas las artes de pesca y los ejemplares. Se le aplicará una multa de 10 UR., se le retirará el permiso correspondiente si lo tuviere y no podrá adquirir un permiso por el período de un año, debiendo acreditar el pago de la multa para la adquisición del siguiente permiso. Las artes de pesca le serán devueltas luego de pagar la multa.

En caso de reiteración, quedará inhabilitado de por vida para obtener el permiso.

 

b) Infracciones graves: se le incautarán todas las artes de pesca y los ejemplares. Se le aplicará una multa de 5 UR, se le retirará el permiso correspondiente si lo tuviere y no podrá adquirir un permiso por el período de seis meses debiendo acreditar el pago de la multa para la adquisición del siguiente permiso. Las artes de pesca le serán devueltas luego de pagar la multa.

En caso de reiteración, se le aplicarán las sanciones especificadas para los puntos a.2, a.3 y a.4.

 

c)  Infracciones leves: se le incautarán todas las artes de pesca y los ejemplares. Se le aplicará una multa de 2 UR y se le retirará el permiso correspondiente si lo tuviere. Las artes de pesca y el permiso, le serán devueltos luego de pagar la multa. En caso de reiteración, se le aplicarán las sanciones especificadas para el punto b).